Evolución del Arbitraje Internacional

Historia y Evolución Arbitraje Internacional

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la historia y la evolución del arbitraje internacional. Puede interesar también Participantes en el Arbitraje Internacional de Inversiones.


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Visualización Jerárquica de Arbitraje Internacional

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Arbitraje Internacional

El arbitraje comercial privado puede definirse como la resolución de conflictos basada en el acuerdo de las partes de someter su litigio a una o varias personas (el árbitro o los árbitros) designadas por las partes en lugar de a un tribunal estatal. La decisión, que adopta la forma de un laudo arbitral, tiene en muchos aspectos el mismo efecto que una sentencia dictada por un tribunal estatal. Véase la definición de Arbitraje internacional en el diccionario. Véase una aproximación o concepto relativo a arbitraje internacional en el diccionario.

Evolución del Arbitraje Internacional

Historia y Desarrollo del Derecho del Arbitraje

El arbitraje privado ha sido reconocido como una forma de resolución de conflictos desde la antigüedad. Bajo el derecho romano, tanto los extranjeros como los ciudadanos romanos podían acordar la resolución de disputas por un tribunal arbitral privado. En la época clásica, el arbitraje se basaba únicamente en el acuerdo de las partes. El convenio arbitral era la base del procedimiento arbitral y de la ejecución del laudo arbitral mediante las correspondientes cláusulas penales para el caso de desacato del laudo (compromissum). En el periodo postclásico, el fundamento puramente contractual de la ejecución se complementó concediendo al demandante vencedor una acción de ejecución, la actio in factum, y al demandado vencedor una defensa, la exceptio veluti pacti. Esta estructura reguladora sigue vigente en las modernas leyes de arbitraje actuales: el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales pueden solicitarse ante los tribunales estatales del país de ejecución. Así pues, el carácter híbrido del arbitraje como sistema de resolución de litigios privados incrustado en los mecanismos de ejecución del Estado ya estaba presente en el derecho romano.

En la Edad Media y a principios de la Edad Moderna, el arbitraje privado estaba reconocido en la mayoría de los sistemas jurídicos europeos, aunque se refería principalmente a disputas nacionales o incluso locales. La relación con la adjudicación de los tribunales estatales era difícil, sobre todo en Inglaterra. Se caracterizaba más por el antagonismo que por la cooperación (derecho de arbitraje).

En el siglo XX, el Protocolo de Ginebra de 1923 (relativo a las cláusulas arbitrales en relación con litigios futuros) y la Convención de Ginebra de 1927 (relativa al reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros una vez declarados ejecutables en el país de la sede del arbitraje) fueron los primeros pasos hacia la armonización de ciertos aspectos del arbitraje internacional; hoy en día, ambos han sido sustituidos por la Convención de Nueva York (véase el apartado 2 del artículo VII). Interrumpidos por los años de confrontación y la Segunda Guerra Mundial, los esfuerzos continuaron a principios de los años cincuenta. Dieron como resultado la Convención de Nueva York de 1958, que constituye un éxito insuperable y la piedra angular del auge del arbitraje internacional en la segunda mitad del siglo XX. Garantiza el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales en casi todo el mundo, ya que actualmente se aplica en 145 países (en junio de 2011). El Convenio Europeo de 1961, que perseguía el mismo objetivo en relación con el comercio y los intercambios entre los bloques oriental y occidental, fue otro paso importante hacia la internacionalización del arbitraje. Sin embargo, no se acercó al éxito de la Convención de Nueva York y hoy en día es prácticamente irrelevante en la práctica, a excepción del Art IX (anulación de laudos arbitrales).

La verdadera historia de éxito del arbitraje comercial internacional comenzó en la década de 1970. El comercio y los intercambios transfronterizos aumentaban rápidamente, mientras que los regímenes nacionales en materia de competencia, reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras no respondían a las expectativas de la comunidad empresarial. Al carecer de toda armonización, incluso en cuanto a las normas mínimas, el reconocimiento y la ejecución eran a menudo inciertos, sobre todo en los países más remotos. Aparte del Convenio de Bruselas de 1968, no existía ningún convenio multilateral significativo en relación con la competencia judicial, así como con el reconocimiento y la ejecución de las sentencias extranjeras. En consecuencia, los litigios transfronterizos ante los tribunales estatales eran largos, costosos y estaban aquejados de un grado considerable de inseguridad jurídica debido a las diferencias entre los regímenes nacionales.

Este vacío fue llenado cada vez más por el arbitraje comercial internacional (complementado por otras ventajas en un contexto internacional, véase 1. más arriba). Surgieron instituciones arbitrales, inicialmente adscritas a menudo a las respectivas cámaras de comercio. La más destacada es la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con su secretaría general de arbitraje en París. La CCI fue y sigue siendo una de las fuerzas motrices del arbitraje comercial internacional y la principal institución arbitral. Entre las otras numerosas instituciones arbitrales que operan en todo el mundo se encuentran la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) con su Centro Internacional de Resolución de Disputas (ICDR), la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), la Institución Alemana de Arbitraje (DIS), la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China (CIETAC), así como varias instituciones sectoriales (por ejemplo, las Asociaciones de Arbitraje Marítimo de Alemania y de Londres). La institucionalización del arbitraje internacional aumentó su profesionalidad y calidad y facilitó el acceso al arbitraje a las partes sin experiencia. Al mismo tiempo, la Ley Modelo de la CNUDMI, adoptada en 1985, condujo a una liberalización de las leyes nacionales de arbitraje (actualmente 73 leyes de arbitraje se basan en ella). Los poderes de supervisión de los tribunales estatales son muy limitados y la mayoría de las disposiciones son de carácter dispositivo. Esto permite a las instituciones arbitrales diseñar las normas de arbitraje que consideren más adecuadas para la resolución de litigios y fomenta la competencia por el mejor marco procesal entre ellas. Hoy en día, el arbitraje es el principal mecanismo de resolución de litigios comerciales internacionales.

Evolución transnacional

Algunas ideas clave sobre ello lo siguiente:

  • El arbitraje internacional está cada vez más regulado por normas transnacionales, regularmente en forma de legislación privada elaborada por instituciones arbitrales y asociaciones profesionales. Aunque hoy en día se acepta ampliamente que incluso el arbitraje internacional no está totalmente desvinculado de las leyes nacionales de arbitraje (la llamada teoría de la deslocalización), sino más bien integrado en una ley nacional de arbitraje, normalmente la de la sede del arbitraje, la mayoría de las leyes de arbitraje dejan un amplio margen para la elaboración de leyes privadas, ya que sólo contienen muy pocas disposiciones obligatorias.
  • Éstas se refieren en particular a la neutralidad de los árbitros, a las normas mínimas de procedimiento (juicio justo, derecho a ser oído) y al reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales. La mayoría de los demás aspectos del arbitraje, como la libre elección de la ley aplicable (incluso la ley no estatal, como los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC)), la composición y el nombramiento de los árbitros y el propio diseño del procedimiento que debe seguir el tribunal arbitral son objeto de disposiciones dispositivas.
  • Esto permite a las partes acordar un mecanismo de resolución de litigios a medida, que puede incluso adaptarse y modificarse durante el procedimiento arbitral. Si desean recurrir a un mecanismo aprobado y probado, pueden elegir entre los reglamentos de arbitraje de las distintas instituciones arbitrales. A menudo, las instituciones arbitrales ofrecen no sólo un conjunto de reglas, sino también diferentes conjuntos para distintos tipos de litigios.
  • Además, las partes pueden incluso modificar aspectos específicos de esos reglamentos mediante acuerdo individual (véase, por ejemplo, el art. 14.1 del Reglamento de la LCIA; el art. 1(a) del Reglamento de Arbitraje Internacional de la AAA/ICDR; el art. 4(2) del Reglamento de la CIETAC; los arts. 1.2 y 24.1 del Reglamento de la DIS).
Inicio en el siglo XV
Puede afirmarse que el arbitraje es tan viejo como la vida internacional misma.

Sin embargo, un arbitraje pactado en un tratado, con normas de procedimiento, no se dio sino hasta fines del siglo XV. En efecto, un número sustancial de autores están de acuerdo en señalar que el primer arbitraje, en su sentido moderno, lo constituye el llamado Tratado Jay, del 19 de noviembre de 1794, entre Gran Bretaña y los Estados Unidos. Seguramente el paso más importante lo constituye en la historia del arbitraje, la Primera Conferencia de La Haya, de 1899, que instituyó la Corte Permanente de Arbitraje. Las disposiciones de este instrumento internacional fueron recogidas y ampliadas en la Segunda Conferencia de La Haya, de 1907, que reorganizó la corte Permanente de Arbitraje, misma que funcionó hasta 1931; habiendo resuelto veinte casos. A partir de entonces, puede decirse que el arbitraje se generalizó a través de la firma de múltiples tratados bilaterales entre distintos países que establecieron tribunales arbitrales, comisiones de reclamaciones, árbitros únicos, etcétera.

El Acta General para el Arreglo Pacífico de Disputas Internacionales, de 1928, le dedica todo un capítulo al arbitraje. De esta época data el establecimiento de las Comisiones Mexicanas de Reclamaciones con Inglaterra, Estados Unidos, España, Alemania, Francia e Italia. El 28 de abril de 1949, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó el Acta General Revisada para el Arreglo Pacífico de Disputas Internacionales, misma que entró en vigor el 20 de septiembre de 1950, la cual sustancialmente es igual a la de 1928.

Los registros de arbitraje internacional arrojan 231 arbitrajes internacionales en los años 1794-1899; 177 entre los años 1900-1939 y solamente 21 en los años 1940-1970 con lo que se observa una franca decadencia de la institución, debido a múltiples causas, sobre todo a la recurrencia a métodos políticos de ajuste de controversias.

Otras cuestiones sobre su evolución transnacional:

  • Aunque los reglamentos de arbitraje de las principales instituciones arbitrales tienden a alinearse siguiendo un estándar de buenas prácticas, todavía existen diferencias considerables entre ellos. Pero ni las leyes nacionales de arbitraje ni los reglamentos de arbitraje institucionales contemplan todos los detalles del procedimiento arbitral. Y lo que es más importante, el aspecto a menudo crucial pero problemático de establecer los hechos del caso no está regulado. En particular, las partes de países con diferentes conceptos y culturas de procedimiento civil suelen tener una comprensión sustancialmente diferente del proceso arbitral. La línea de demarcación discurre entre las jurisdicciones de derecho anglosajón y las de derecho civil.
  • Para salvar la distancia, está surgiendo una mejor práctica aceptada por la comunidad arbitral más allá de las fronteras en relación con muchos aspectos del proceso arbitral. Combina elementos del common law y del derecho civil, aunque con un ligero predominio del common law.
  • Por lo general, estas mejores prácticas adoptan la forma de legislación privada elaborada por instituciones arbitrales o asociaciones profesionales como la International Bar Association (IBA) y son elaboradas por grupos de profesionales experimentados del arbitraje procedentes de jurisdicciones de common law y de derecho civil.

Además, puede tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Estos conjuntos de reglas transnacionales se aplican automáticamente si forman parte del marco normativo de las instituciones arbitrales elegidas por las partes (por ejemplo, las Directrices del ICDR para árbitros relativas al intercambio de información), pero también pueden aplicarse si son elegidas independientemente por las partes además de las reglas de arbitraje institucionales o se eligen en arbitrajes ad hoc (por ejemplo, las Reglas de la IBA sobre la obtención de pruebas en el arbitraje internacional).
  • Las Reglas de la IBA sobre la Obtención de Pruebas en el Arbitraje Internacional (la versión revisada entró en vigor el 29 de mayo de 2010) son un excelente ejemplo de elaboración de normas privadas transnacionales con un esfuerzo por combinar elementos del derecho común y del derecho civil, así como del procedimiento civil adaptado al proceso arbitral. Es precisamente esta “historia legislativa” la que ha propiciado su aceptación mundial en el arbitraje internacional.
  • En lo que respecta a la presentación de documentos, prevén una solución intermedia entre los extremos de normas restrictivas como el art. 142 de la Ley alemana de Enjuiciamiento Civil (Zivilprozessordnung) y un amplio descubrimiento al estilo estadounidense (véase el art. 3(2) y (3)). En cuanto al testimonio de los testigos, prevén, como en el common law, declaraciones escritas de los testigos seguidas de interrogatorio directo y contrainterrogatorio de las partes, pero desarrollan más estos conceptos, previendo soluciones modernas como las conferencias de testigos y peritos (art. 5(3) y 8(2)) para evitar los puntos débiles descubiertos en las legislaciones nacionales; las Reglas IBA, art. 5 prevén alternativamente peritos designados por las partes (similar al modelo del common law) y el art. 6 prevé la designación de peritos por el tribunal arbitral (como en el modelo del derecho civil).
  • Los reglamentos transnacionales no sólo se refieren al procedimiento que debe seguir el tribunal arbitral para decidir el caso, sino que también regulan otros aspectos como la parcialidad de los árbitros (véanse las Directrices de la IBA sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Comercial Internacional y las Reglas de Ética para Árbitros Internacionales de la IBA, que corroboran las normas más bien vagas sobre parcialidad de la mayoría de los reglamentos y leyes de arbitraje).
  • Con las nuevas instituciones arbitrales y reglamentos de arbitraje, los conjuntos de reglamentos privados relacionados con la materia y el desarrollo de una mejor práctica aceptada internacionalmente, está surgiendo un sistema cada vez más completo de reglamentos transnacionales para el arbitraje internacional. Algunos ya hacen referencia a una lex mercatoria arbitralis.
  • Sin embargo, a pesar de estas tendencias de armonización transnacional, existe una creciente competencia entre los lugares de arbitraje y las instituciones arbitrales. Las instituciones arbitrales comercializan sus servicios como un producto para la resolución de disputas. Los Estados señalan su legislación y su política de arbitraje, supuestamente liberales pero favorables, para atraer el arbitraje extranjero. El arbitraje comercial internacional se ha convertido en un sector de servicios de considerable importancia económica y se considera un negocio que opera en un mercado global.

Revisor de hechos: Smichdt

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Notas y Referencias

Traducción de Arbitraje internacional

Inglés: International arbitration
Francés: Arbitrage international
Alemán: Internationale Schiedsgerichtsbarkeit
Italiano: Arbitrato internazionale
Portugués: Arbitragem internacional
Polaco: Arbitraż międzynarodowy

Tesauro de Arbitraje internacional

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Véase También

Bibliografía

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